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Mostrando las entradas de junio, 2023
Quiénes gozan del beneficio de la declaratoria de incobrabilidad
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Casos se presenta “la mora” en el pago y cuáles son excepciones
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Casos se presenta “la mora” en el pago y cuáles son excepciones La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que h...
Medios de extinción de la obligación tributaria se ajusta al modelo social y de justicia del marco constitucional venezolano
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La Remisión
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Bibliografía Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305. Octubre, 2001. Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 6.152. Noviembre, 2014. Andrade C. (02 de marzo 2018). Derecho de las obligaciones en Venezuela. Monografías. https://www.monografias.com/trabajos108/derecho-obligaciones-venezuela/derecho-obligaciones-venezuela3#:~:text=Acto%20por%20el%20cual%20el,medios%20no%20satisfactivos%20de%20extinci%C3%B3n.
Contradicciones entre el pago y la compensación de los impuestos indirectos
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Contradicciones entre el pago y la compensación de los impuestos indirectos Para el COT del párrafo único. "La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario". De la normativa transcrita, se observa que la prohibición de compensar en materia del impuesto al valor agregado no resulta absoluta, pues si bien la citada disposición señala que. La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscal, prevé que “salvo expresa disposición legal en contrario” que establezca una regulación que consienta la compensación de tales tributos indirectos. En este sentido, debe destacarse que la excepción a la prohibición de compensación del aludido Texto Normativo, está prevista en el artículo 11 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado,...